Viernes, 04 Julio 2014 07:33

PRUEBAS - Características y estructura de las pruebas de acceso a CFGS

Características y estructura de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 21 de Febrero de 2013, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

 

 

PARTES DE LA PRUEBA DE ACCESO

a. Parte común, que valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre contenidos básicos de la Lengua Castellana y Literatura, Inglés y sobre fundamentos básicos de las materias de Matemáticas y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.

 

b. Parte específica que valorará las capacidades referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias que para cada familia profesional se establece en el anexo I de esta orden. Para ello cada aspirante elegirá dos de las tres materias que para cada opción se establecen en el anexo citado.

 

 

CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA

 1. Cada una de las partes de las pruebas de acceso  se calificarán numéricamente entre 0 y 10. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes, y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Para que se proceda a realizar la media entre las materias de las que se componen las partes deberá haber obtenido un mínimo de cuatro en cada una de ellas. En caso de exención de alguna de las partes, ésta se calificará como “Exento” y para el cálculo de la nota final de la prueba sólo se considerará la calificación de la parte de la prueba no exenta.

Si en el primer periodo de realización de la prueba no se pudiese realizar la media aritmética de las materias que conforman una parte por no haber alcanzado una calificación igual o superior a 4 en alguna de las materias, se podrá realizar en el segundo periodo únicamente el examen correspondiente a la materia no superada, respetándose la calificación en el resto de las materias.

Cuando el interesado haya solicitado la exención de una parte de la prueba y realice dicha parte, si la exención es estimada no se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la misma, prevaleciendo la exención solicitada y estimada. Quienes superen las pruebas de acceso a ciclos formativos en el primer periodo del año y deseen mejorar su calificación podrán realizar de nuevo la prueba completa o solo una parte de ella en el segundo periodo del año. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la mejor nota obtenida. En aquellos casos en los que se declare la exención de todas las partes que componen la prueba de acceso la calificación de la prueba será de 5.

 

2. Para los alumnos que hayan superado el curso preparatorio para las pruebas de acceso a ciclos formativos, la nota final de la prueba se incrementará con la puntuación resultantes de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso preparatorio impartido en un centro autorizado en Castilla-La Mancha. Para la aplicación de dicho coeficiente, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior, el curso preparatorio deberá ir referido a la misma opción cursada.

 

3. Los resultados de la evaluación de las pruebas de acceso se reflejarán en un acta de evaluación según los modelos establecidos en el programa de gestión de centros implantado en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

 

CERTIFICACIÓN SUPERACIÓN DE LA PRUEBA

 

2. Quienes hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior podrán solicitar, en la Secretaría del centro educativo, la expedición del certificado respectivo en el que deberá constar la nota final obtenida y su validez para cursar los ciclos formativos de grado superior de cualquiera de las familias profesionales de la opción correspondiente superada, según modelo establecido en el programa de gestión de centros implantado en Castilla-La Mancha. Esta certificación tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos especificados en la misma en todo el Estado, facultando al interesado para solicitar la matrícula en esas enseñanzas. Por tanto, no equivale a la posesión de titulación académica alguna, ni a la superación de ninguna materia de Bachillerato.

 

 

3. La superación de las pruebas de acceso no garantizará a los interesados la admisión automática para cursar las enseñanzas a las que da acceso, sino que facultarán para solicitar la admisión a las mismas en función de los criterios establecidos en la normativa específica sobre admisión del alumnado que resulte de aplicación.

 

 

 

EXENCIONES

1. Quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

 

2. Quedarán exentos de la parte específica quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

a. Tener el título de técnico correspondiente a alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

 

b. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel II o superior, correspondiente a alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

 

c. Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

 

d. Haber superado todos los módulos profesionales, excepto los módulos de Formación y Orientación Laboral y Relaciones en el entorno de trabajo de un ciclo formativo de Grado Superior de la misma opción solicitada derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.

 

e. Haber superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de un ciclo formativo de grado superior de la misma opción solicitada derivado de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

f. De acuerdo con lo previsto en el RD 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento quedarán exentos de realizar la parte específica de la opción en la que se incluye la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

 

 

3. Aquellos aspirantes que acrediten tener superadas todas las materias que solicitan realizar y que constituyen cualquiera de las partes de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado superior, podrán solicitar la exención de la parte que corresponda. En el caso de materias que se impartan en los dos cursos de bachillerato, para obtener la exención que proceda se deberán haber superado las correspondientes a ambos cursos.

 

Para la consideración de la superación de la materia de matemáticas en estas exenciones, podrá considerarse a quienes tengan superada la materia de Matemáticas o la de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, ambas de segundo de Bachillerato.

 

4. Igualmente estarán exentos de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en alguna de las otras opciones distintas a la que opta el aspirante lo que se acreditarán mediante la presentación del certificado de superación de la prueba correspondiente.

 

5. Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Excepto a efectos de solicitar la exención a la que se refiere el apartado 2.a de este artículo, cuando el solicitante este cursando un ciclo formativo de grado medio de alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo de grado superior que desea cursar, en este caso, se deberán acreditar en el momento de realizar la prueba.

 

 

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José Antonio Ibáñez López

Director del Centro

Profesor del ámbito Científico-Tecnológico

Administrador del Aula Mentor

joseantonio@cepacastillodealmansa.com

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