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Jueves, 01 Mayo 2014 07:15

EXENCIONES DE LAS PRUEBAS DE ACCESO 2014

EXENCIONES PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A GRADO SUPERIOR

 

EXENCIÓN TOTAL

 

Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

 

Procede la exención sin necesidad de que el interesado debe solicitarla. Pudiendo, por tanto, participar directamente en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior. No obstante la prioridad en la admisión quedará condicionada a la opción de la prueba superada.

 

EXENCIONES DE LA PARTE COMÚN

Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en alguna de las otras opciones.

 

Certificado de haber superado la prueba de acceso en otras opciones, solamente desde el curso 2007/2008. No servirán certificados de años anteriores.

Haber superado las materias de Lengua, Matemáticas e Inglés en el Bachillerato.

 

Certificación académica del Secretario del centro en la que conste la superación de lengua en primero y segundo de Bachillerato y matemáticas de segundo de Bachillerato.

 

EXENCIONES DE LA PARTE ESPECÍFICA

 

Tener el título de Técnico correspondiente a alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

Procede siempre que se acredite tal y como se indica en la Resolución por la que se convocan las pruebas. A estos efectos, no procederá la exención para quienes estén en posesión del Título de Técnico Auxiliar anterior a la LOGSE.

A efectos de la concesión de esta exención se considerará equivalente el Título de Técnico regulado en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación General de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

Relaciones laborales o de trabajo autónomo que se acreditaran de la siguiente forma:

Para trabajadores por cuenta ajena: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado y certificación de la empresa donde conste expresamente la duración del contrato y las actividades desarrolladas.

Para trabajadores por cuenta propia:

Certificación del periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Certificaciones de la inscripción en el censo de Obligado Tributarios y Memoria descriptiva, realizada por el interesado de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

No procederá, en ningún caso, en otro tipo de relaciones tipo becas, colaboraciones especiales, etc.

En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia   de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.

 

 

Certificado del Secretario De Estado – Presidente del Consejo Superior de Deportes, o de la Comunidad Autónoma en el que quede acreditada tal condición.

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel II o superior al amparo de la Ley de las cualificaciones 5/2002 correspondiente a algunas de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica.

 

 

Certificados emitidos por la Administración Laboral al amparo de la Ley de las Cualificaciones profesionales 5/2002.

Haber superado las materias de Bachillerato marcadas en la opción solicitada.

Certificación del Secretario de un centro donde conste que ha superado las materias de Bachillerato alegadas o los módulos profesionales del ciclo formativo alegado.

Por superar todos los módulos profesionales, excepto el de FOL y RED de un ciclo formativo de grado superior de la misma opción solicitada derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.

 

Certificación del Secretario de un centro donde conste que ha superado las materias de Bachillerato alegadas o los módulos profesionales del ciclo formativo alegado.

Por superar todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de un ciclo de grado superior de la misma opción solicitada derivado de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de Educación.

 

Certificación del Secretario de un centro donde conste que ha superado las materias de Bachillerato alegadas o los módulos profesionales del ciclo formativo alegado.

Por acreditar las unidades de competencia asociadas a un ciclo formativo perteneciente a la opción solicitada.

Certificación de acreditación de unidades de competencia expedida por la autoridad laboral.

 

Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto a efectos de solicitar la exención de la parte específica, cuando el solicitante este cursando un Ciclo Formativo de Grado Medio.

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