EXENCIONES PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A GRADO SUPERIOR
EXENCIÓN TOTAL
Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
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Procede la exención sin necesidad de que el interesado debe solicitarla. Pudiendo, por tanto, participar directamente en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior. No obstante la prioridad en la admisión quedará condicionada a la opción de la prueba superada. |
EXENCIONES DE LA PARTE COMÚN
Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en alguna de las otras opciones.
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Certificado de haber superado la prueba de acceso en otras opciones, solamente desde el curso 2007/2008. No servirán certificados de años anteriores. |
Haber superado las materias de Lengua, Matemáticas e Inglés en el Bachillerato.
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Certificación académica del Secretario del centro en la que conste la superación de lengua en primero y segundo de Bachillerato y matemáticas de segundo de Bachillerato. |
EXENCIONES DE LA PARTE ESPECÍFICA
Tener el título de Técnico correspondiente a alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar. |
Procede siempre que se acredite tal y como se indica en la Resolución por la que se convocan las pruebas. A estos efectos, no procederá la exención para quienes estén en posesión del Título de Técnico Auxiliar anterior a la LOGSE. A efectos de la concesión de esta exención se considerará equivalente el Título de Técnico regulado en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación General de las enseñanzas deportivas de régimen especial. |
Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar. |
Relaciones laborales o de trabajo autónomo que se acreditaran de la siguiente forma: Para trabajadores por cuenta ajena: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado y certificación de la empresa donde conste expresamente la duración del contrato y las actividades desarrolladas. Para trabajadores por cuenta propia: Certificación del periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Certificaciones de la inscripción en el censo de Obligado Tributarios y Memoria descriptiva, realizada por el interesado de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. No procederá, en ningún caso, en otro tipo de relaciones tipo becas, colaboraciones especiales, etc. |
En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos. |
Certificado del Secretario De Estado – Presidente del Consejo Superior de Deportes, o de la Comunidad Autónoma en el que quede acreditada tal condición. |
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel II o superior al amparo de la Ley de las cualificaciones 5/2002 correspondiente a algunas de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica. |
Certificados emitidos por la Administración Laboral al amparo de la Ley de las Cualificaciones profesionales 5/2002. |
Haber superado las materias de Bachillerato marcadas en la opción solicitada. |
Certificación del Secretario de un centro donde conste que ha superado las materias de Bachillerato alegadas o los módulos profesionales del ciclo formativo alegado. |
Por superar todos los módulos profesionales, excepto el de FOL y RED de un ciclo formativo de grado superior de la misma opción solicitada derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. |
Certificación del Secretario de un centro donde conste que ha superado las materias de Bachillerato alegadas o los módulos profesionales del ciclo formativo alegado. |
Por superar todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de un ciclo de grado superior de la misma opción solicitada derivado de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de Educación. |
Certificación del Secretario de un centro donde conste que ha superado las materias de Bachillerato alegadas o los módulos profesionales del ciclo formativo alegado. |
Por acreditar las unidades de competencia asociadas a un ciclo formativo perteneciente a la opción solicitada. |
Certificación de acreditación de unidades de competencia expedida por la autoridad laboral. |
Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto a efectos de solicitar la exención de la parte específica, cuando el solicitante este cursando un Ciclo Formativo de Grado Medio.